Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS ALFONSO JAIMES y YARITA NOHEMI COLINA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.166.100 y V-7.995.464, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 28/06/1996, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira , Municipio Vargas, Estado Vargas.