Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos GLORIA MARIA GUTIERREZ GIL y MAURO ALEXIS REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.064.082 y 10.583.579, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio civil que contrajeron en fecha 31/06/1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de seis (06) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crian.....