Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEYCESTER EDUARDO OROPEZA BRITO y CRUZ IRENE TORRES RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.374.072 y V-13.225.113, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha dieciséis (16) de febrero del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de diecisiete (17) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitore.....