Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IRIS PATRICIA ESPINOZA LUNA y OSWALDO ROJAS MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.641.400 y V-6.495.331, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha . 21/06/2007, por ante el Registro Civil de La Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de diez (10) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabili.....