Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos YORLY YARABI BASTIDAS FUENTES Y JESUS ANTONIO RIVAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.567.971 y V-14.073.067 respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de febrero del año 2010, por ante la primero autoridad del Registro Civil de la Parroquia de Catia la Mar, estado Vargas según al acta Nº 01, folio Nº 01 .-
De conformida.....