este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, se considera desistido el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. En consecuencia, ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, así como su remisión a los archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Aimara Ramírez
Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: