En consecuencia, En méritos a las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA CUSTODIA PROVISIONAL del niño, quien nació el día 05 de junio de 2006, de nueve (09) años de edad, para ser ejecutada en el hogar de su progenitor, el ciudadano JULIO CESAR DIAZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.780.925, domiciliado en sector la Aviación, Bloque 09, piso 03, letra C, apartamento 35, Parroquia Urimare, estado vargas, quien debe realizarlo de manera acorde con la familia materna y garantizarle el contacto con su abuela y familia extendida, el objeto de preservar los derechos y garantías del niño antes mencionado, quien asi de manera expresa lo solicito en entr.....