D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO RAMIRO ROMERO HIDALGO y JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.875.905 y 15.025.897, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial,