En consecuencia, Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILMER ALEXIS SAYAGO GOMEZ y CARMEN VERONICA MENDOZA AMOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.202 y V-14.201.441 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en fecha 10/08/2007, por ante el Quinto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño nacido el 22 de abril 2006, de diez (10) , habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos proge.....