Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ALEXIS RAMON OLLARVES y ANA MARIA HERNANDEZ PACHECO, venezolano y extrajera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.341.365 y E-82.290.682, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/01/02, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Provincia Plaza de la revolución, Ciudad de La Habana, Cuba e insertado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas en el año 2.002.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgá.....