Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YUBISAY JACKELINE PEÑA DE QUINTERO Y FELIPE RASVELL QUINTERO ARAUJO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.715.839 y V-11.165.155, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13.12.1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente, nacida el 20.03.2000, de dieciséis (16) años de edad, habida de la unió.....