Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DELIAYSA ORLANY LA SALVIA Y CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.042.357 y V-11.643.147 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de octubre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a sus dos (02) hijas nacidas en fecha 23/01/2002 (gemelas) actualmente de quince (15) años de.....