En consecuencia, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal de la joven de autos. Por lo que se ordena oficiar a la Casa Hogar María Madre Nuestra, a fin de informarle sobre el egreso de la mencionada adolescente, igualmente, se acuerda el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial Región Vargas. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-