En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Autorización para ceder mediante cesión de derechos, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos RANDO JOSÉ GONZALEZ ROMERO y DIANA GABRIELA CORRO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.715.587 y V- 12.865.897, respectivamente, para que actúen beneficio de su hija, la adolescente de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 29.911.357 y suscriban todos los documentos y protocolos correspondientes a la cesión que en este acto se autoriza, Expídase las Copias Certificadas de la presente Resolución que sean requeridas por las partes a los fines de proceder a la protocolizaci.....