En consecuencia, , esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas se retira por un lapso de quince minutos, retornando a la sala para dictar de manera oral el pronunciamiento en los siguientes términos: DECLARO DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos COLOMBIA DIAZ SIERRA y HUGO GERARDO CAMPOVERDE YUNGAICELA, la primera venezolana y el segundo Ecuatoriano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.072.537 y E-82.075.131, actualmente naturalizado y portador de la cedula de identidad V- 23.229.380, respectivamente acordando proveer por auto separado en un lapso no mayor a cinco (5) días, el texto integro de la decisión, todo a tenor de lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.