Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO ANDRES RODRIGUEZ BARRIOS y MARIA ALEXANDRA HURTADO CAMARGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.059.758 y V-15.026.835, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 15/08/1995, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, habida de la unión matrimonial, en cuanto a las Instit.....