En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, Homologa dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por ella expuesto. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que cursa en autos, previa su certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del código de procedimiento civil y como consecuencia de este pronunciamiento. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y acuerda su remisión a archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-