Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto; y en especial los Informes Evolutivos consignados en autos, se evidencia que aun no ha cesado la situación familiar que originó la intervención del órgano administrativo; y dada la imposibilidad a corto plazo de lograr la reintegración familiar del niño, de diez (10) años de edad, con su progenitor o algún otro miembro de su familia extendida, y en vista de que las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, cuando la circunstancias que las causaron varíen o cesen, conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 177, parágrafo tercero literal (h) de la Ley Orgánica para la P.....