Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARTEAGA SOJO y CLAUDINA DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.487.268 y V- 6.484.384, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 08/04/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas.