Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSALBA DESIREE GIL AZOCAR y ENRIQUE JOSE MAYORA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.335.553 y V-10.926.812, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 17/06/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las Adolescentes y al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
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