Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE GONZALEZ CHACON y KARINADEL CARMEN TORRES MORAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.060.485 y V-11.067.416, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 06/09/2001, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.