Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ESTEBAN MANUEL LEON ARRATIA y SANDY YULEISKI ELIAS LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.314.965 y V-13.826.983, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 18/12/2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente de trece (13), años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la adolescente de trece (13), será ejercida por su.....