esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana PASTORA DEL CONSUELO OROZCO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.594.874, y de sus hijos ALI JOSE DEL CARMEN PINO OROSCO, mayor de edad, soltero titular de cedula de identidad Nº 22. 278.746, FRANCISCO JOSE DEL CARMEN PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de cedula de identidad Nº 17.484.589 el adolescente ASE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en.....