Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos GENNY RAMON AGUILAR MARTINEZ y HEIDI JOSEFINA ANDRADE TRUJILLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.388.882 y V-13.223.341, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 20/05/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de nueve (09) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será e.....