En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-