En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25/10/2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente y los niños habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del adolescente y los niños antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, respetando las horas de descanso y estudio, el padre compartirá con sus hijos de forma alterna y de acuerdo con la madre. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre de compromete a suministrar a la madre la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.000,00) mensuales, adicional en el mes de agosto .....