En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Modifica el lugar de ejecución de la Medida de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.521.501, que se viene ejecutando en la Entidad de Atención "Padre Luciano", y en su lugar se ejecute en la Unidad de Protección Integral UKATIRA-INA, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) en concordancia con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Entidad de Atención "PADRE LUCIANO" para el EGRESO de la prenombrada adolescente así como a la Unidad de Protección .....