Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NATIVIDAD CARMONA ALEMAN y ARACELIS CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.983.120 y V-12.715.895, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01/09/1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del estado Aragua.
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De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente de catorce (14) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Cri.....