En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley previa Habilitación del tiempo necesario AUTORIZA el viaje de la niña, titular del pasaporte Nº 072045835, nacida en día seis (06) de abril del dos mil trece (2013), de un año (01) año de edad, para que viaje en compañía de su progenitora la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.253.991, por la aerolínea CONVIASA, con destino a la Ciudad de la Habana Cuba, con salida en el día de hoy 16 de octubre de 2014 en el vuelo que puedan ser ubicadas dado las circunstancias que la presente autorización ha generado y co.....