Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS RIVAS MATERANO y ANA BERENICE MORA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.527.931 y V- 16.507.019 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hija de siete (07) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y l.....