Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA GUILLEN MARCANO y YOSWALDO ENRIQUE DIAZ RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.901.970 y V-14.073.959, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06/12/1999, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los adolescentes de catorce (14) y doce (12) años de edad, habidos de la unió.....