Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZULEIKA DEL VALLE TOVAR IZAGUIRRE Y CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.163.987 y V-7.691.545 respectivamente , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de trece (13) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos pro.....