En consecuencia se DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL POR LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, el cual se regirá de la siguiente manera:
PRIMERO: La tía paterna antes identificada retirará el niño en el domicilio de la progenitora, el día veinticinco (25) del mes de diciembre del año 2014, a las nueve (9:00 am), horas de la mañana y retornándolo el mismo día a las seis (06:00 pm) horas de la tarde. SEGUNDO: La tía paterna antes identificada retirará el niño en el domicilio de la progenitora, el día primero (01) del mes de enero del año 2015, a las nueve (9:00 am), horas de la mañana y retornándolo el mismo día a las seis (06:00 pm) horas de la tarde. TERCERO: Todos los períodos vacacionales, carnaval y semana santa, días feriados, puentes, vacaciones escolares de julio y agosto, serán compartidos según acuerdos entre las partes. En virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidados,.....