En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la mencionada Ley, con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y cumplidas las formalidades de Ley: AUTORIZA a los adolescentes venezolanos, estudiantes, de doce (12) años de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.948.117 y V- 29.948.116, pasaportes Nº 089075821 y 092086177 respectivamente, para viajar en compañía de su hermana ANA FERNANDA DEL VALLE REQUENA TORRES, quien es venezolana, estudiante, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 21.706.836, con fecha de salida el día 20 de julio de 2016, vuelo Nro. 1340, por .....