En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 26/05/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña antes prenombrada, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña de dos (02) años de edad, será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre le suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) mensuales los cuales serán aumentados en caso de que el obligado sufra de unos incrementos con sus ingresos. Con lo que respecta a los gastos relacionados con la época escolar así como los relacionados con las festividades navideñas, serán compartidos por .....