Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KETTY ALEJANDRINA ARCAYA y CESAR ENRIQUE LANDAETA MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.578.946 y V-10.577.659, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 5 de junio del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de once (11) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida p.....