Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.274.658, y la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.057.301, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.993, cuya acta corre inserta bajo el N° 741.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....