Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO CONCEPCION OROPEZA GONZALEZ Y MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, VENEZOLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.865.164 y V-13.225.227, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 26 de septiembre del 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,.....