En consecuencia, esta a Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Lopnna, HOMOLOGA el presente convenimiento TOTAL DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los mismos términos expuestos por las partes en interés de su hijo, plenamente identificado. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines de que proceda de manera inmediata a dar cumplimiento a lo acordado en la presente Resolución. Se designa Correo Especial a la ciudadana MIRVELY COROMOTO YULDEN MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.626, para que traslade la correspondencia y consigne el acuse de recibo.