por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de niños, niñas y adolescentes del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: