Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE VALLEJO y YHURVY KERLINETH SIFONTES APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.545.051 y V-16.105.924 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Acta Nro. 070.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los hijos habidos de la unión matrimonial de dieciséis (16) quince (15) y.....