En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus ESTEBAN ROJAS TRAVIESO, ex titular de la cedula de identidad Nro 6.432.455, a sus cuatro (04) hijos, el adolescente de catorce (14) años de edad, cedula de identidad V-29640.447 y a las ciudadanas ELIZABETH DEL VALLE ROJAS PARRA, DAYANA VANESSA ROJAS DIAZ y KELLY MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nrs V- N° V-21.193.991, V-16.086.847 y V- 16.086.848 respectivamente. .....