Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SERGIO JESUS BLANCO SABINA y EUDIS ALEXANDRA TORTOZA DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.577.547 y V-14.568.011, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los hijos habidos de la unión matrimonial, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad, respecti.....