Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JANNET ROSARIO ESCOBAR CARDENAS, venezolana nacionalizada, mayor de edad, anteriormente identificada en el Acta de Matrimonio con el Pasaporte Peruano Nº 0645105 y actualmente titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.181.334 y MANUEL ANTONIO DIAZ CARRAZA, Peruano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº E-81.981.065, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/03/02, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protecci.....