Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE LUIS TUSSEN BERMUDEZ y ANGHY BEATRIZ PRIETO ROQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.026.673 y V-19.445.359, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/03/2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a al niño de cuatro (04) años de edad, habido de la unión mat.....