Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos JHOMAIRA MERCEDES ZABALETA CURIEL y ALBENIS OSWALDO EGUI VILLACENCIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.195.064 y V- 13.375.417, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, estado Vargas
De conformidad con lo establecido en el Art.....