Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JONATAHAN RAFAEL MARCANO BELLO y ADRIANA CAROLINA MENESES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.484.407 y V-19.445.874 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de abril de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, según acta signada con el Nº 1-011.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a.....