En consecuencia , debidamente asistidos por la Defensa Publica, por auto dictado en esta misma fecha y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, ha acordado oficiarle a los fines de que verifique la posibilidad de que los niños sean incluidos como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONALD SEGUNDO GUZMAN BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.346.062, en todos los beneficios laborales, tales como Seguro de HCM, Becas, útiles Escolares, Uniformes, Plan Vacacional, Juguetes Navideños entre otros, que correspondan a la prenombrada ciudadana.