Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SERGIO JOSE MARACARA y CRUZ LISMER GARCIA GUILLEN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-10.501.818 y V-11.691.946 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 06/06/2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas.