Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARVIN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ y ALYGDALIZ ANDREINA CABRERA VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.461.215 y V-16.105.233, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/09/05, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de ocho (08) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza .....